Patricio Ricardo Saldivia Vidal

Patricio Ricardo Saldivia Vidal

Una niña de 12 años, llegó a su casa, de madrugada. Ante la consulta, le dijo a su madre que había estado con un joven, de nombre Yerko, con quien habían ido a ver películas a su domicilio. Tras ello, ambos se dirigieron a una cancha del sector, donde tras la negativa de la menor a beber alcohol, el joven comenzó a forcejear con ella, ultrajándola.

Ante el impactante relato de la menor, su madre se dirigió a la PDI, el 18 de febrero de 2015, estampando la denuncia del hecho:

“Ella se habría ido a la casa de una amiga Alfa a ver películas pero yo no le creí y cambió la versión nuevamente. Luego, me dice que se fue a ver películas a la casa de un amigo de nombre yerko, a quien conoció por Facebook, y él la había ido a buscar a la casa y fueron a mirar películas a la casa de él. Y estaban sus papás en la casa pero yo no le creí y me dice que había estado en la cancha con él y habían tenido relaciones sexuales porque él la besó y estas habrían sido consentidas. Esto último fue porque yo se lo pregunté y después habían estado en el pino que está a la vuelta de mi casa y le dije a mi marido de nombre Luis Hernández Chaura que viera lo que hacía con lo que nos estaba contado la niña (…) Luego comenzó a contarme que había conocido un chico de facebook que tenía 14 años pero que ella cree que tiene más porque usa barba y bigote y le dice que él la va a ir a buscar a la casa a las 02:00 am y se fue con él. Y la llevó por la calle San Diego y subieron por Madrid y a la mitad de la cancha cruzaron hacia Albacete y se sentaron en la galería de la cancha. Él andaba trayendo licor, quería que tomaran pero ella le dijo que no y él le dijo “no cabrita a mí no me va a dejar con las ganas” la tiró al piso, le sacó los zapatos y una pierna del pantalón (…)” Procediendo a su violación en la forma relatada en la formalización.

EL CASO:

La denuncia de la madre de la menor de 12 años inicia la investigación correspondiente por parte del Ministerio Público.

En este contexto, la madre junto a una tía llamada le muestran una foto de Facebook a la niña quien reconoce una fotografía del perfil de Patricio Saldivia como la persona que la habría violado.

Así, el día 2 de julio, la PDI llegó hasta el trabajo de Patricio Saldivia Vidal, para detenerlo, imputado de ser el autor de la violación a la niña.

Tras la detención, Patricio es formalizado por el delito de violación impropia de la menor de 12 años E.H.C. quedando sujeto a la medida cautelar de Prisión Preventiva.

La identificación de Patricio fue del todo azarosa, según explica el defensor público Gerardo Norambuena:

“De acuerdo al relato de una serie de testigos que obran en carpeta investigativa dan cuenta que la menor ha sido cambiante en sus declaraciones, donde en algunas versiones ha faltado a la verdad, no ha dado una versión univoca de los hechos, señalando en un primer momento que no habría salido de la casa, luego habría dicho que fue a la casa de una amiga, luego que había mantenido relaciones sexuales y estas habrían sido consentidas.

De ello además se da cuenta de los informes sexológicos en que consta estas versiones contradictorias en cuanto a la voluntariedad de las relaciones sexuales.

Respecto de los antecedentes que constan en la carpeta investigativa, estos dan cuenta de un reconocimiento de la víctima resulta ser absolutamente inducido, ello por cuanto la menor indica como su agresor una persona de nombre YERKO, dando una serie de antecedentes y características físicas, indicando que sería sobrino de una persona de nombre Carlos dueño del Supermercado Belén. Esta persona reconoce tener un sobrino con ese nombre y que la madre de este trabaja en el norte, pero que su sobrino no podría ser ya que según sus dichos ese día se encontraba en el campo.”

El abogado insistía, asimismo en la demora del examen de ADN para probar la inocencia de Patricio Saldivia al inicio de la investigación: “a pesar de que el Ministerio Público cuenta con material genético para realizar un análisis comparativo de ADN, al que mi representado accedió en la audiencia de control de detención de fecha 25 de julio de 2015, no se ha realizado hasta esta fecha el análisis comparativo de ADN”.

Desde la audiencia de control de detención, Patricio manifestó su inocencia y sólo un informe pericial comparativo de ADN de las muestras de flujos vaginal de la menor (recogidas luego de la denuncia) con las muestras de ADN de Patricio Saldivia se concluyó que “la muestra vaginal FC” corresponde a una mezcla de un individuo de sexo femenino y un individuo de sexo masculino distinto al Sr. Patricio Saldivia Vidal.

APELACIONES Y REVISIONES DE PRISIÓN PREVENTIVA:

El 14 de septiembre de 2015, la defensa intentó por primera vez, modificar la medida cautelar que afectaba a Patricio, confirmando el tribunal la Prisión Preventiva, en medio de las protestas de su familia por la demora en los análisis de ADN.

El 1 de diciembre del año pasado se lleva a cabo una nueva audiencia de revisión de la medida cautelar, donde el tribunal de garantía de Osorno concede la libertad del imputado la que es apelada verbalmente por el Ministerio Público. Conociendo de este recurso, la Corte de Apelaciones repone la prisión preventiva al imputado.

Fue recién el 30 de diciembre de 2015, cuando el Tribunal de Garantía revoca finalmente la prisión preventiva de Patricio Saldivia. Esta vez, porque llegó el informe pericial que determinaba que el ADN del imputado no era coincidente con las muestras biológicas disponibles en la investigación.

AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:

Con la categórica información recibida se solicita audiencia de sobreseimiento definitiva, la que se realiza finalmente el 22 de enero del año 2016, donde se decreta por la letra B del artículo 250 del CPP la inocencia de Patricio Saldivia.

Ante esto, y considerando que de modo previo ya había solicitado la facultad de no perseverar en el procedimiento atendido al informe ya señalado, el Ministerio Público decide apelar al sobreseimiento, solicitando que se revoque la resolución apelada y en su lugar se tenga por comunicada la decisión de no perseverar. La Corte dice que confirma la resolución que decreta el sobreseimiento definitivo “teniendo con especial consideración la prueba biológica que descarta que la muestra genética encontrada a la víctima corresponda al imputado” .

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