Blodepm

¿Qué es el BLODEPM?

Fue creado el 11 de septiembre de 2004 por los miembros plenos del MERCOSUR. El Bloque de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (BLODEPM) está integrado por defensorías oficiales y asociaciones. Su finalidad es el fortalecimiento institucional de las Defensorías Públicas de los Estados de la región, estableciendo una coordinación interinstitucional en beneficio de los derechos humanos de los justiciables.

De acuerdo con el Estatuto del BLODEPM, los objetivos generales son:

  1. En el ámbito de la defensa pública oficial, defender la plena vigencia de los Derechos Humanos y de las garantías reconocidas por los Acuerdos, Tratados e Instrumentos Internacionales, así como por las instituciones y las leyes internas vigentes en los Estados Miembros, especialmente del Debido Proceso y el Derecho a Defesa;
  2. Exhortar a los Estado Partes del MERCOSUR a la necesaria participación del presente BLOQUE, en el diseño de todas y cada una de las políticas relacionadas en el sistema judicial y muy especialmente con la Defensa Pública Oficial así como también en el diseño de los convenios, tratados y  instrumentos internacionales relacionados a la función de los integrantes de la Defensa Pública;
  3. Convenir que el presente organismo perdurará en el tiempo, conforme a sus objetivos, más allá de lo que pudiera acontecer en el futuro con el MERCOSUR;
  4. Garantizar el acceso a la justicia a todos aquellos carentes de recursos y a todo aquel que requiera la asistencia de la Defensa Pública Oficial en los países de los que provengan os Asociados que integran o en el futuro adhieran al BLODEPM;
  5. Proponer al fortalecimiento institucional de la Defensa Pública Oficial, para favorecer el equilibrio en el desarrollo de sus funciones con aquellos que ejercen la persecución por parte del Estado;
  6.  Crear a los mecanismos necesarios para solicitar o requerir a los Estados de los que provengan los Asociados que integran o en el futuro adhieran al BLODEPM;
  7. La equiparación, en todo concepto, e los Defensores Públicos Oficiales con los restantes operadores del sistema de justicia (Jueces y Fiscales) en materia de inamovilidad, inmunidad, autonomía funcional, autarquía financiera y presupuestaria e intangibilidad de las remuneraciones;
  8. Apoyar y requerir a los en los países de los que provengan los Asociados en el BLODEPM que en su legislación unifiquen criterios y políticas que tiendien a sostener los principios del BLODEPM así como también a la difusión del mismo;
  9. Reconocer a la Defensa Pública Oficial como un derecho constitucional garantizado a los habitantes de los países del MERCOSUR y como un deber y obligación indelegables impuestos por el Estado por mandato constitucional y legislación supranacional;
  10. Ejercer el compromiso de la Defensa Pública Oficial en la defensa y protección integral de la persona y garantía de su dignidad;
  11. Impulsionar la incorporación en los textos institucionales de los países del MERCOSUR de los principios y funciones del Ministerio de la Defensa Pública Oficial;
  12. Fijar la política institucional del BLODEPM ante los organismos y foros internacionales.
 
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